Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cecilia Bertha Monasterios Alcocer, de fs. 929 a 938, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo e INADMISIBLE, la adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer de fs. 948 a 961 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memoriales presentados el 13 y 26 de junio de 2019, Cecilia Bertha Monasterios Alcocer,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación y la adhesión, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- El recurrente previa incidencia de la posibilidad de adhesión al recurso de casación que antecede,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Recurso de casación de Cecilia Bertha Monasterios Alcocer
- IV.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
