Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es totalmente incoherente, que repitió y ratificó los defectos acusados en la Sentencia dictada por el a quo (art. 370 num. 1), 5) y 6) del CPP), además de ampliarlos; sobre el motivo, alega la mala aplicación de la ley sustantiva para lo que transcribe lo pertinente del Auto Supremo 77/2019 de 6 de febrero, referido a la resolución de una demanda de fraude procesal dictada a favor suyo y su madre, afirmando que el Tribunal de Sentencia no hizo una mala aplicación de la prueba debido a que por la naturaleza del proceso no había ninguna prueba testifical que considerar ni valorar, asimismo, hizo referencia a las pruebas: Informe pericial del Cap. Sánchez del “IITCUP”, Folio Real o Certificado Alodial, documento de transferencia de 25 de diciembre de 2015, Certificación expedida por la SU-UNIDAD de Recursos Propios del Órgano Judicial, de los que acusa que el Tribunal de apelación no los analizó; finalizó indicando que, ante la colisión procesal que determinó ampliar la comisión de delitos y la pena, el Tribunal de alzada cometió prevaricato al resaltar y transcribir in extenso la doctrina penal sobre el delito de Falsedad Intelectual, sin darse cuenta que esta tipicidad penal brilla por su ausencia por la naturaleza del mismo delito. Sobre el segundo motivo, refiriéndose a los principios congruencia y iura novit curia, la inaplicabilidad del concurso ideal y real, los elementos de los delitos de Falsedad Ideológica, Material o Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, acusa la existencia de actividad procesal defectuosa, refiriendo que el delito de Falsedad Intelectual tiene su sinonimia con los arts. 198 y 200 del CPP, con relación al principal elemento el perjuicio, así como con el art. 543.I del CC, referido a los contratos; en el punto, alegó que debió ingresarse al análisis de los contratos siendo que la esfera penal ingresó al análisis de la criminalización de los mismos y la teoría del “subsequens”, que al estar relacionados con los contratos bilaterales no puede haber delito de Falsedad Intelectual entre las mismas partes; con referencia al tercero interesado y estando establecido que esta calidad tiene su madre Marlene Abral, manifestó que el querellante no tiene capacidad para considerarse víctima del delito, en virtud de los arts. 510 y 518 del CC que tiene estrecha relación con el delito en cuestión, debido a que el documento de transferencia fue elaborado por la Abg. Aracel Almaraz esposa del querellante conociendo que el poder era falso, usado y fabricado por Walder Fernando Quiroz Hollweg
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiriéndose al principio “iura novit curia” y su aplicación en el presente proceso, menciona que,
- Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
- Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
