Auto Supremo AS/0765/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es


Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es totalmente incoherente, que repitió y ratificó los defectos acusados en la Sentencia dictada por el a quo (art. 370 num. 1), 5) y 6) del CPP), además de ampliarlos; sobre el motivo, alega la mala aplicación de la ley sustantiva para lo que transcribe lo pertinente del Auto Supremo 77/2019 de 6 de febrero, referido a la resolución de una demanda de fraude procesal dictada a favor suyo y su madre, afirmando que el Tribunal de Sentencia no hizo una mala aplicación de la prueba debido a que por la naturaleza del proceso no había ninguna prueba testifical que considerar ni valorar, asimismo, hizo referencia a las pruebas: Informe pericial del Cap. Sánchez del “IITCUP”, Folio Real o Certificado Alodial, documento de transferencia de 25 de diciembre de 2015, Certificación expedida por la SU-UNIDAD de Recursos Propios del Órgano Judicial, de los que acusa que el Tribunal de apelación no los analizó; finalizó indicando que, ante la colisión procesal que determinó ampliar la comisión de delitos y la pena, el Tribunal de alzada cometió prevaricato al resaltar y transcribir in extenso la doctrina penal sobre el delito de Falsedad Intelectual, sin darse cuenta que esta tipicidad penal brilla por su ausencia por la naturaleza del mismo delito. Sobre el segundo motivo, refiriéndose a los principios congruencia y iura novit curia, la inaplicabilidad del concurso ideal y real, los elementos de los delitos de Falsedad Ideológica, Material o Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, acusa la existencia de actividad procesal defectuosa, refiriendo que el delito de Falsedad Intelectual tiene su sinonimia con los arts. 198 y 200 del CPP, con relación al principal elemento el perjuicio, así como con el art. 543.I del CC, referido a los contratos; en el punto, alegó que debió ingresarse al análisis de los contratos siendo que la esfera penal ingresó al análisis de la criminalización de los mismos y la teoría del “subsequens”, que al estar relacionados con los contratos bilaterales no puede haber delito de Falsedad Intelectual entre las mismas partes; con referencia al tercero interesado y estando establecido que esta calidad tiene su madre Marlene Abral, manifestó que el querellante no tiene capacidad para considerarse víctima del delito, en virtud de los arts. 510 y 518 del CC que tiene estrecha relación con el delito en cuestión, debido a que el documento de transferencia fue elaborado por la Abg. Aracel Almaraz esposa del querellante conociendo que el poder era falso, usado y fabricado por Walder Fernando Quiroz Hollweg