Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 38/2018 de 11 de octubre (fs. 1893 a 1910 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Buena Vista Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Eduardo Becerra Cabral, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo una pena de seis (6) años de reclusión en el Centro de Reproducción Productiva de Okinawa - Montero, con disidencia de unos de los miembros del Tribunal de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hugo Eduardo Becerra Cabral (fs. 1922 a 1927 vta,) y el acusador particular Walder Fernando Quiroz Hollweg (fs. 1936 a 1941), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 28 de 28 de marzo de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y procedente el recurso planteado por Walder Fernando Quiroz Hollweg y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia, incluyendo el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificando la pena a nueve (9) años de reclusión en aplicación del art. 414 del CPP, con relación al art. 45 del CP; asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación del acusado. Por Auto Interlocutorio 53 de 20 de mayo de 2019, admitió parcialmente la solicitud de Complementación y Enmienda presentada por el acusado.
Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs. 2015), el recurrente fue notificado con la última resolución de alzada; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Acusando que el Auto de Vista impugnado sería totalmente incoherente, que repitió y ratificó los defectos acusados en la Sentencia dictada en la causa [art. 370 num. 1), 5) y 6) del CPP], además de ampliarlos; en el punto, alegando la mala aplicación de la ley sustantiva y transcribiendo lo pertinente del Auto Supremo 77/2019 de 6 de febrero, referido a la resolución de una demanda de fraude procesal que dice estar a su favor, afirma que el Tribunal de Sentencia no hizo una mala aplicación de la prueba debido a que por la naturaleza del proceso no había ninguna prueba testifical que considerar ni valorar; asimismo, previa relación de los hechos fácticos hace referencia a las pruebas: Informe pericial del Cap. Sánchez del “IITCUP”, Folio Real o Certificado Alodial, documento de transferencia de 25 de diciembre de 2105, Certificación expedida por la SU-UNIDAD de Recursos Propios del Órgano Judicial, de los que acusa que el Tribunal de alzada no los habría analizado; finaliza indicando que, ante la colisión procesal que determinó ampliar la comisión de delitos y la pena, el Tribunal de alzada habría cometido prevaricato al resaltar y transcribir in extenso la doctrina penal sobre el delito de Falsedad Intelectual, sin darse cuenta que esta tipicidad penal brilla por su ausencia por la naturaleza del mismo delito.
Aclara ya estar citados en su recurso de apelación restringida y reitera como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 346/2015-RRC de 3 de junio y 276/2014-RRC de 27 de junio, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley y al elemento perjuicio
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiriéndose al principio “iura novit curia” y su aplicación en el presente proceso, menciona que,
- Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
- Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
