Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hugo Eduardo Becerra Cabral, de fs. 2016 a 2023 vta.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiriéndose al principio “iura novit curia” y su aplicación en el presente proceso, menciona que,
- Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
- Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
