Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24 de junio, 322/2013 6 de diciembre y 453/2015 de 4 de agosto, refiriendo que el delito de Falsedad Intelectual tiene su sinonimia con los arts. 198 y 200 del CPP, con relación al principal elemento que es el perjuicio, así como con el art. 543.I del Código Civil (CC) referido a los contratos; en el punto dice que, necesariamente debió ingresarse al análisis de los contratos debido a que la esfera penal ingresó al análisis de la criminalización de los mismos y la teoría del “subsequens”, que este tipo de delitos debe estar relacionado con los contratos bilaterales y no puede haber delito de Falsedad Intelectual entre las mismas partes, en el caso de autos y respecto al tercero interesado, se habría establecido que esta calidad tiene su madre Marlene Abral, por lo que considera que el querellante no tiene capacidad para considerarse víctima del delito, en virtud de los arts. 510 y 518 del CC que tiene estrecha relación con el delito en cuestión, debido a que el documento de transferencia fue elaborado por la Abg. Aracel Almaraz esposa del querellante, afirmando que estos sabían que el poder era falso, usado y fabricado por Walder Fernando Quiroz Hollweg (querellante) y su esposa
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiriéndose al principio “iura novit curia” y su aplicación en el presente proceso, menciona que,
- Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
- Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
