Auto Supremo AS/0765/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24


Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24 de junio, 322/2013 6 de diciembre y 453/2015 de 4 de agosto, refiriendo que el delito de Falsedad Intelectual tiene su sinonimia con los arts. 198 y 200 del CPP, con relación al principal elemento que es el perjuicio, así como con el art. 543.I del Código Civil (CC) referido a los contratos; en el punto dice que, necesariamente debió ingresarse al análisis de los contratos debido a que la esfera penal ingresó al análisis de la criminalización de los mismos y la teoría del “subsequens”, que este tipo de delitos debe estar relacionado con los contratos bilaterales y no puede haber delito de Falsedad Intelectual entre las mismas partes, en el caso de autos y respecto al tercero interesado, se habría establecido que esta calidad tiene su madre Marlene Abral, por lo que considera que el querellante no tiene capacidad para considerarse víctima del delito, en virtud de los arts. 510 y 518 del CC que tiene estrecha relación con el delito en cuestión, debido a que el documento de transferencia fue elaborado por la Abg. Aracel Almaraz esposa del querellante, afirmando que estos sabían que el poder era falso, usado y fabricado por Walder Fernando Quiroz Hollweg (querellante) y su esposa