Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 346/2015-RRC de 3 de junio y 276/2014-RRC de 27 de junio, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley y al elemento perjuicio, así como los Autos Supremos 354/2011 de 24 de junio, 322/2013 6 de diciembre y 453/2015 de 4 de agosto, referidos a la congruencia; conviene precisar sobre los mismos que, el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a estos, todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia (falta de valoración probatoria y errónea aplicación de la ley sustantiva) más ninguno va relacionado a cómo el Auto de Vista recurrido le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con los precedentes señalados, solo se limitó a presentar una relación fáctica de los hechos y a manifestar que hubo falta de valoración probatoria y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin identificar plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado agravios, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; haciendo ver el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiriéndose al principio “iura novit curia” y su aplicación en el presente proceso, menciona que,
- Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
- Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
