Auto Supremo AS/0765/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios


Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 346/2015-RRC de 3 de junio y 276/2014-RRC de 27 de junio, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley y al elemento perjuicio, así como los Autos Supremos 354/2011 de 24 de junio, 322/2013 6 de diciembre y 453/2015 de 4 de agosto, referidos a la congruencia; conviene precisar sobre los mismos que, el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a estos, todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia (falta de valoración probatoria y errónea aplicación de la ley sustantiva) más ninguno va relacionado a cómo el Auto de Vista recurrido le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con los precedentes señalados, solo se limitó a presentar una relación fáctica de los hechos y a manifestar que hubo falta de valoración probatoria y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin identificar plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado agravios, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; haciendo ver el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP