Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 96/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hugo Eduardo Becerra Cabral
Delito : Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 2016 a 2023 vta., Hugo Eduardo Becerra Cabral interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28 de 28 de marzo de 2019, de fs. 1996 a 2002 vta. y su complementario 53 de fs. 2009 a 2010, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walder Fernando Quiroz Hollweg, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 96/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hugo Eduardo Becerra Cabral
Delito : Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 2016 a 2023 vta., Hugo Eduardo Becerra Cabral interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28 de 28 de marzo de 2019, de fs. 1996 a 2002 vta. y su complementario 53 de fs. 2009 a 2010, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walder Fernando Quiroz Hollweg, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiriéndose al principio “iura novit curia” y su aplicación en el presente proceso, menciona que,
- Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2011 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado es
- Respecto de estos dos motivos (primero y segundo), si bien se invocó como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
