Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no ejercitó ninguna comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del tipos penales que le fueron atribuidos, evidenciando una insuficiente fundamentación que no solo constituye un defecto de sentencia sino que en el ámbito del art. 169 inc. 3) del CPP, habiéndose inobservado la garantía del debido proceso en su vertiente debida fundamentación, constituye también un defecto absoluto inconvalidable por el que puede sufrir una pena de reclusión
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
