Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 18/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rosario Mamani Fernández y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 208 a 217 vta., Rosario Mamani Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 31 de mayo de fs. 174 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni contra la recurrente y Policarpio Calani Quillca, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 146, 150, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 18/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rosario Mamani Fernández y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 208 a 217 vta., Rosario Mamani Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 31 de mayo de fs. 174 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni contra la recurrente y Policarpio Calani Quillca, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 146, 150, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el memorial del recurso de casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente
- Al respecto, la recurrente cumplió con las exigencias establecidas por este tribunal para proceder a
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
