Fdo
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación en cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, interpuesto por Rosario Mamani Fernández cursante de fs. 208 a 217 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Fdo
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el memorial del recurso de casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente
- Al respecto, la recurrente cumplió con las exigencias establecidas por este tribunal para proceder a
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
