Auto Supremo AS/0770/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En el memorial del recurso de casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista



II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el memorial del recurso de casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado 33/2016 de 31 de mayo, confirmó la sentencia pronunciada en su contra amparándose en razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable que carecen de fundamentación, como pasa a demostrar:

Refiere que el Auto de Vista impugnado, no obstante haber reclamado la errónea aplicación de la ley sustantiva, como defecto de sentencia previsto por el num. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convalidó sin fundamento explicativo razonable la errónea aplicación de los arts. 146, 150, 154 y 224 del CP, sin pronunciarse sobre su reclamo de la indebida subsunción de su conducta a los tipos penales que se le atribuyen, no obstante haber señalado al efecto que respecto al delito de Uso Indebido de Influencias, la sentencia encajó su conducta a dicho tipo penal por el solo hecho de haber pagado por los equipos de computación antes de que sean facturados, sin referirse que las computadoras fueron entregadas al Director del Colegio Bolivia, por lo que no existía daño al patrimonio del Estado. Respecto al delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, la Sentencia no hace referencia al beneficio que hubiera percibido u obtenido ni establece que acto hubiera simulado, limitándose a afirmar que como Alcaldesa de Huanuni puso mucho interés en la suscripción de los contratos, sin establecer como determinó el interés. Sobre el delito de Conducta Antieconómica, no establece de qué manera habría incurrido en dicho tipo penal, máxime si en el desarrollo del juicio no se demostró con prueba objetiva que genere convicción que hubiera atentado contra el patrimonio del Estado, contraponiendo a ello el hecho de haber entregado las computadoras y los cuatro contenedores de basura, respecto al enlosetado de la Plaza San Pedro y sus calles adyacentes, ella fue la primera en preocuparse por el incumplimiento de su entrega, siendo raro que el Ministerio Público no hubiera iniciado ninguna acción contra la empresa constructora. Finalmente, en cuanto al Incumplimiento de Deberes, uno de los elementos esenciales para la comisión del delito es el dolo, por lo que cualquiera de los verbos rectores de dicho tipo penal deben ser dolosos, de una revisión de la Sentencia no hay ningún fundamento por el que pueda establecerse una conducta dolosa de su parte.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, señalando que la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos no fue observada ni por la Sentencia ni por el Auto de Vista puesto que en la calificación de su conducta a los tipos penales que le atribuyen, no se estableció o describió el hecho demostrado en el juicio justificado a través de una fundamentación probatoria e intelectiva para luego ser comparada con los elementos constitutivos de los tipos penales, ya que no se demostró con prueba plena de qué manera como ex autoridad edil del municipio de Huanuni uso indebidamente algún tipo de influencia o realizó una negociación incompatible con sus funciones de alcaldesa, mucho menos se estableció que deber jurídico incumplió de manera dolosa, cuál el daño económico causado al municipio con su presunta conducta antieconómica, elementos esenciales para adecuar su conducta a los tipos penales que se le atribuyen, siendo el proceso de subsunción de fundamental importancia, ya que a partir del hecho concreto, acaecido en la realidad y establecido, el sujeto activo que participó en la comisión más allá de toda duda razonable, ha de recibir el reproche penal expresado en una pena.

Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP, pues la Sentencia no contenía una suficiente fundamentación y motivación al subsumir su conducta a los tipos penales atribuidos ni sobre el valor que otorgó a cada medio de prueba; no obstante, ello fue injustamente condenada. Cita al efecto como precedentes contradictorios respecto a la fundamentación los AASS 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007; sobre la libre valoración de la prueba los AASS 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de septiembre de 2006