El art
Añade que el Auto de Vista guardó absoluto silencio con relación a aspectos que fueron fundamentados, citando al efecto los precedentes contradictorios contenidos en los AASS 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006
IV. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el memorial del recurso de casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente
- Al respecto, la recurrente cumplió con las exigencias establecidas por este tribunal para proceder a
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
