Auto Supremo AS/0773/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Al respecto, resulta menester precisar que la defectuosa valoración de la prueba sin duda es


Al respecto, resulta menester precisar que la defectuosa valoración de la prueba sin duda es un defecto vinculado también a la posible concurrencia de defectos absolutos y así lo entendió este Tribunal cuando consideró la admisión de esta denuncia vía flexibilización, en ese sentido el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de  derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron  valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”