La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia con defectos de
II SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia con defectos de fundamentación por insuficiente, contradictoria y con defectuosa valoración de la prueba, limitándose a señalar aspectos que no tiene coherencia con sus reclamos cuando debió resolver cada uno de ellos, identificando en ese ámbito los siguientes motivos:
El primer reclamo referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), falta de fundamentación de la Sentencia, al efecto, la recurrente sostiene que el Auto de Vista, se limitó a señalar que la Sentencia estaba debidamente fundamentada y contaba con motivación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, refiriéndose a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, realizando la subsunción de acuerdo a la selectividad de las pruebas para afirmar que efectivamente actuó con ánimo injurioso, pero no consideró que demostró que no incurrió en los delitos denunciados que más bien ella fue la víctima, pues fue la insultada con una serie de improperios y según las pruebas de cargo y descargo no tenía motivo ni planificó dañar la honra de la supuesta víctima, por lo que la conclusión de la resolución impugnada de que actuó con ánimo injurioso es falsa, en todo caso quien tenía motivos para mellar su dignidad era la acusadora porque su esposo tuvo un hijo extra matrimonial y que además ella fue quien la buscó hasta encontrarle y difamarle pretendiendo incluso agredirle, sin embargo ella fue la condenada.
El segundo reclamo, está referido a la Defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, denunciando en el recurso de apelación que la Sentencia efectuó una defectuosa valoración de las pruebas, ya que no se realizó una valoración integral de las mismas, de ese modo no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo Elsi Surita Vargas y Raúl Santos Laura Reinaga; por otra parte, existe contradicción en la valoración realizada, así por ejemplo la supuesta víctima en su declaración no refirió en ningún momento que ella le hubiera gritado “eres una cornuda de mierda” ni otros términos de los que se le acusa, más aún, cuando las declaraciones no son coincidentes con las palabras de ofensa que supuestamente pronunció, la propia víctima reconoce que fue una conversación que se puso fuerte, pero no señala que le hubiera levantado la voz o emitido gritos de ofensa como para que las personas que transitaban por el lugar logren escuchar mucho menos algunos presuntos testigos que incluso se encontraban a más de media cuadra por lo que faltaron a la verdad, siendo por lo tanto defectuosa la valoración que realizó la jueza
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La imputada fue notificada con dicha resolución el 2 de julio del año en
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia con defectos de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de julio de 2019, la
- Para realizar el análisis de admisibilidad de este reclamo, es necesario señalar que el mismo
- En el caso, está determinado cuál el derecho fundamental que se considera vulnerado, que como
- Conforme a lo señalado, la recurrente cumplió con las exigencias requeridas, por lo que corresponde
- En el segundo reclamo, la recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia
- Al respecto, resulta menester precisar que la defectuosa valoración de la prueba sin duda es
- En el caso, el segundo reclamo de la recurrente cumple con las exigencias determinadas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
