Auto Supremo AS/0773/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Para realizar el análisis de admisibilidad de este reclamo, es necesario señalar que el mismo


En primera instancia debe tenerse en cuenta que la recurrente en su recurso de casación comenzó su alegato señalando que el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia con defectos de fundamentación por insuficiente, contradictoria y con defectuosa valoración de la prueba, limitándose a señalar aspectos que no tenían coherencia con sus reclamos cuando debió resolver cada uno de ellos.

El primer reclamo, está referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre el agravio referido al defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, sosteniendo la recurrente que el Auto de Vista se limitó a señalar que la Sentencia estaba debidamente fundamentada y contaba con motivación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, refiriéndose a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, realizando la subsunción de acuerdo a la selectividad de las pruebas para concluir que efectivamente actuó con ánimo injurioso, sin considerar que demostró que no incurrió en los delitos denunciados y que más bien fue la víctima de los hechos, ya que ella fue la insultada con una serie de improperios y que según las pruebas de cargo y descargo no tenía motivo ni planificó dañar la honra de la supuesta víctima, por lo que concluir que actuó con ánimo injurioso es falso, en todo caso la supuesta víctima era que quien tenía motivos para mellar su dignidad porque su esposo tuvo un hijo extra matrimonial con ella y además fue quien la buscó hasta encontrarle y difamarle pretendiendo incluso agredirle, sin embargo ella fue condenada.

Para realizar el análisis de admisibilidad de este reclamo, es necesario señalar que el mismo será analizado desde la posibilidad de su admisión vía de flexibilización porque el defecto de sentencia que se reclama es el previsto por el num. 5) del art. 370 de CPP, tiene sustento en la protección del derecho fundamental al debido proceso, en su elemento debida fundamentación o motivación; ahora bien, existen criterios de admisibilidad por vía excepcional desarrollados por este tribunal y que han sido precisados en el penúltimo párrafo del FJ III de este Auto Supremo, por lo que no basta la denuncia de vulneración de un derecho fundamental sino que también debe proveerse los antecedentes de hecho generadores del recurso; detallar en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar el resultado dañoso emergente del defecto