En el segundo reclamo, la recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia
En el segundo reclamo, la recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia porque no realizó una valoración integral de la misma, identificando las declaraciones testificales que considera no fueron valoradas, afirmando además que en la valoración realizada existían contradicciones y, que al respecto, el Auto de Vista se limitó a señalar que la Sentencia estaba debidamente fundamentada y contaba con motivación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, refiriéndose a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, realizando la subsunción de acuerdo a la selectividad de las pruebas para concluir que efectivamente actuó con ánimo injurioso, sin considerar que demostró que no incurrió en los delitos denunciados y que más bien fue la víctima de los hecho
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La imputada fue notificada con dicha resolución el 2 de julio del año en
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia con defectos de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de julio de 2019, la
- Para realizar el análisis de admisibilidad de este reclamo, es necesario señalar que el mismo
- En el caso, está determinado cuál el derecho fundamental que se considera vulnerado, que como
- Conforme a lo señalado, la recurrente cumplió con las exigencias requeridas, por lo que corresponde
- En el segundo reclamo, la recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia
- Al respecto, resulta menester precisar que la defectuosa valoración de la prueba sin duda es
- En el caso, el segundo reclamo de la recurrente cumple con las exigencias determinadas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
