Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La imputada fue notificada con dicha resolución el 2 de julio del año en
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia con defectos de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de julio de 2019, la
- Para realizar el análisis de admisibilidad de este reclamo, es necesario señalar que el mismo
- En el caso, está determinado cuál el derecho fundamental que se considera vulnerado, que como
- Conforme a lo señalado, la recurrente cumplió con las exigencias requeridas, por lo que corresponde
- En el segundo reclamo, la recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia
- Al respecto, resulta menester precisar que la defectuosa valoración de la prueba sin duda es
- En el caso, el segundo reclamo de la recurrente cumple con las exigencias determinadas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
