Auto Supremo AS/0783/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5


Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5.3 señaló que en la conclusión tercera, la autoridad judicial afirma que el querellante fue trabajador de la empresa CORDEPAZ; sin embargo, no indica cuál el medio de prueba del cual se extrae esa conclusión, argumento que el resulta carente de fundamentación e incongruente; puesto que, la sentencia en su título valoración y fundamentación jurídica de la prueba señaló que el testigo Ever Ludin Michel Durán señala que conoce a Lahor hace 30 años, quien era empleado de CORDEPAZ, afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado también señaló que el querellante era parte de la cooperativa Santos Parimo, pero no se indicaría cuál el medio probatorio que demuestre ello, fundamento que le resulta sesgado, puesto que no establece si resulta determinante para fundar la sentencia, manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado refirió que la Sentencia no expresaría las razones por las que tendría los hechos como probados, sin observar que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada; asimismo, asevera que el Auto de Vista en el punto 6 señaló que la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica; empero, no precisa cuáles las pruebas que fueron erróneamente valoradas, o a que afirmaciones contrarias se refiere, o en qué pruebas se realizó una defectuosa valoración de la prueba, cuando la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, refiere los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales en su fundamento jurídico, precisando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del delito de Despojo y no como refiere el Tribunal de alzada