Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5
Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5.3 señaló que en la conclusión tercera, la autoridad judicial afirma que el querellante fue trabajador de la empresa CORDEPAZ; sin embargo, no indica cuál el medio de prueba del cual se extrae esa conclusión, argumento que el resulta carente de fundamentación e incongruente; puesto que, la sentencia en su título valoración y fundamentación jurídica de la prueba señaló que el testigo Ever Ludin Michel Durán señala que conoce a Lahor hace 30 años, quien era empleado de CORDEPAZ, afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado también señaló que el querellante era parte de la cooperativa Santos Parimo, pero no se indicaría cuál el medio probatorio que demuestre ello, fundamento que le resulta sesgado, puesto que no establece si resulta determinante para fundar la sentencia, manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado refirió que la Sentencia no expresaría las razones por las que tendría los hechos como probados, sin observar que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada; asimismo, asevera que el Auto de Vista en el punto 6 señaló que la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica; empero, no precisa cuáles las pruebas que fueron erróneamente valoradas, o a que afirmaciones contrarias se refiere, o en qué pruebas se realizó una defectuosa valoración de la prueba, cuando la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, refiere los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales en su fundamento jurídico, precisando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del delito de Despojo y no como refiere el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 29 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5
- Continua alegando el recurrente que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de
- Al respecto el recurrente invoca los Autos Supremos 812/2018-RRC de 10 de septiembre y 287/2013-RRC
- Resulta menester dejar constancia que el recurrente también invoca los Autos Supremos 288/2013 de 8
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
