Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 367 a 378 vta.), resuelto por Auto de Vista 18/2017 de 26 de octubre (fs. 501 a 505 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 553 a 559 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 37/2019 de 2 de mayo, que declaró procedente en parte el recurso planteado únicamente en relación a los defectos de sentencia previstos en los núm. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ende, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 29 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5
- Continua alegando el recurrente que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de
- Al respecto el recurrente invoca los Autos Supremos 812/2018-RRC de 10 de septiembre y 287/2013-RRC
- Resulta menester dejar constancia que el recurrente también invoca los Autos Supremos 288/2013 de 8
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
