Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere el recurrente que en el caso de autos se emitió el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre, a fin de que el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida; no obstante, emitió nueva resolución incurriendo en la misma ilegalidad que el Auto de Vista que fue dejado sin efecto; puesto que, no se encuentra debidamente fundamentada conforme prevé el art. 124 del CPP, por que anuló nuevamente la Sentencia, alegando en su punto 5.2 que la Sentencia no cumple con la fundamentación y motivación suficiente en cuanto se refiere a los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales, ya que, no determina con claridad los elementos y medios de prueba que han sido producidos y sometidos a juicio, que no cuenta con una valoración razonable de la prueba y sobre la presencia de responsabilidad definitiva de la acusada, argumento que le resulta incongruente y carente de fundamentación, ya que, no precisa a qué aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y/o doctrinales se refiere, menos establece cuál el fundamento para señalar que la Sentencia no es expresa, clara o lógica, cuando el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre, estableció que de la revisión de la Sentencia el Tribunal de mérito de manera clara en cumplimiento del art. 360 inc. 2) del CPP, había determinado “cuándo” y “dónde”, por lo que considera que ese punto no puede ser observado nuevamente por el Tribunal de alzada evidenciándose una parcialidad por la parte acusada
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 29 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado en su punto 5
- Continua alegando el recurrente que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, se tiene que el recurrente reclama que el Tribunal de
- Al respecto el recurrente invoca los Autos Supremos 812/2018-RRC de 10 de septiembre y 287/2013-RRC
- Resulta menester dejar constancia que el recurrente también invoca los Autos Supremos 288/2013 de 8
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
