Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
En cuanto al primer y tercer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria previsto como defecto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que la Sentencia no contiene la motivación lógica jurídica, pues no refiere a la doble venta que existió conforme las dos minutas de transferencias adjuntas en obrados, tampoco contuvo una relación circunstanciada de los hechos, menos el nexo causal con la normativa penal sustantiva, que existiera también controversia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, que no tuvieron en cuenta las pruebas testificales ni documentales, a su vez que se contradijo el art. 124 del CPP, y que se denotó una parcialidad del Tribunal de juicio oral hacia los acusados al realizar el interrogatorio a los testigos en juicio oral; advirtiéndose que los recurrentes omitieron invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se puede evidenciar que los recurrentes no identifican el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, en vez de ello se limitan a realizar argumentaciones que se encuentran dirigidos contra la Sentencia, donde persisten en cuestionar la supuesta falta de fundamentación de la misma, en lugar de precisar el agravio del Tribunal de apelación, aspectos que conllevan a declarar la inadmisibilidad de estos motivos, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, argumentando que se aplicó equivocadamente los arts. 335 y 337 del CP, por declararlos absueltos de culpa y pena, cuando sus conductas encuadraban a dichos tipos penales, al existir el engaño y la doble venta, a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa aludiendo que no se valoraron correctamente las pruebas aportadas como las mencionadas minutas de transferencia de Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; constatándose nuevamente que los recurrentes omitieron invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, también se evidencia que los recurrentes vuelven a realizar argumentaciones dirigidas a cuestionar la Sentencia, en lugar de precisar el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de apelación, aspectos que conllevan a declarar la inadmisibilidad de los motivos traídos en casación, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva
- Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en
- Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de julio de 2019, los
- Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
- Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
