Auto Supremo AS/0827/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos


En cuanto al primer y tercer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria previsto como defecto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que la Sentencia no contiene la motivación lógica jurídica, pues no refiere a la doble venta que existió conforme las dos minutas de transferencias adjuntas en obrados, tampoco contuvo una relación circunstanciada de los hechos, menos el nexo causal con la normativa penal sustantiva, que existiera también controversia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, que no tuvieron en cuenta las pruebas testificales ni documentales, a su vez que se contradijo el art. 124 del CPP, y que se denotó una parcialidad del Tribunal de juicio oral hacia los acusados al realizar el interrogatorio a los testigos en juicio oral; advirtiéndose que los recurrentes omitieron invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se puede evidenciar que los recurrentes no identifican el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, en vez de ello se limitan a realizar argumentaciones que se encuentran dirigidos contra la Sentencia, donde persisten en cuestionar la supuesta falta de fundamentación de la misma, en lugar de precisar el agravio del Tribunal de apelación, aspectos que conllevan a declarar la inadmisibilidad de estos motivos, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, argumentando que se aplicó equivocadamente los arts. 335 y 337 del CP, por declararlos absueltos de culpa y pena, cuando sus conductas encuadraban a dichos tipos penales, al existir el engaño y la doble venta, a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa aludiendo que no se valoraron correctamente las pruebas aportadas como las mencionadas minutas de transferencia de Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; constatándose nuevamente que los recurrentes omitieron invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, también se evidencia que los recurrentes vuelven a realizar argumentaciones dirigidas a cuestionar la Sentencia, en lugar de precisar el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de apelación, aspectos que conllevan a declarar la inadmisibilidad de los motivos traídos en casación, aun acudiendo a los criterios de flexibilización