Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 113/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Elida Peña Pareja de Parada y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 847 a 851, Luis Fernando Franco Murillo, Joseph King Moreno Murillo, Fabio Khalil Miranda Murillo y Edgar Sebastián Miranda Murillo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41 de 1 de julio de 2019, de fs. 840 a 844, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Elida Peña Pareja de Parada, Erwin Quiñones Peña y Miriam Murillo Peña, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 113/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Elida Peña Pareja de Parada y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 847 a 851, Luis Fernando Franco Murillo, Joseph King Moreno Murillo, Fabio Khalil Miranda Murillo y Edgar Sebastián Miranda Murillo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41 de 1 de julio de 2019, de fs. 840 a 844, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Elida Peña Pareja de Parada, Erwin Quiñones Peña y Miriam Murillo Peña, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva
- Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en
- Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de julio de 2019, los
- Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
- Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
