Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que Bolivia es un Estado de Derecho; 2) Que el Vocal relator incurrió en mala apreciación de las pruebas al no considerar la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 3) Que no fue judicializada la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 4) Que ignoraron los testigos de cargo donde se encontraba la compradora Karen Sther Murillo quien declaró que compró el terreno para sus hijos, que por falta de recursos no se inscribió en derechos reales; 5) Que el Juez relator incurrió en mala interpretación del D.S. 23570 art. 1; 6) Que los tiempos del autoritarismo no son de pesimismo sino de prueba para el derecho penal; 7) Que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado; sin invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que los mismos no identifican en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, sino que se limitan a referir en siete numerales diversos cuestionamientos dirigidos contra la Sentencia (supuesta errónea valoración probatoria e inadecuada valoración testifical), sin identificar en forma precisa ni clara agravio alguno del Tribunal de apelación, situación por la que no puede ingresarse al fondo de la problemática planteada, deviniendo en consecuencia inadmisible también este último motivo, aún acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva
- Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en
- Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de julio de 2019, los
- Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
- Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
