Auto Supremo AS/0827/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que


Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que Bolivia es un Estado de Derecho; 2) Que el Vocal relator incurrió en mala apreciación de las pruebas al no considerar la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 3) Que no fue judicializada la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 4) Que ignoraron los testigos de cargo donde se encontraba la compradora Karen Sther Murillo quien declaró que compró el terreno para sus hijos, que por falta de recursos no se inscribió en derechos reales; 5) Que el Juez relator incurrió en mala interpretación del D.S. 23570 art. 1; 6) Que los tiempos del autoritarismo no son de pesimismo sino de prueba para el derecho penal; 7) Que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado; sin invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que los mismos no identifican en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, sino que se limitan a referir en siete numerales diversos cuestionamientos dirigidos contra la Sentencia (supuesta errónea valoración probatoria e inadecuada valoración testifical), sin identificar en forma precisa ni clara agravio alguno del Tribunal de apelación, situación por la que no puede ingresarse al fondo de la problemática planteada, deviniendo en consecuencia inadmisible también este último motivo, aún acudiendo a los criterios de flexibilización