Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva
- Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en
- Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de julio de 2019, los
- Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
- Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
