De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 75/2018 de 23 de agosto (fs. 745 a 748 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, declaró a Elida Peña Pareja de Parada, Erwin Quiñonez Peña y Miriam Murillo Peña, absueltos de los delitos de Estafa y Estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del CP, en razón a que no se probó la acusación, disponiendo la cesación de sus medidas cautelares personales impuestas.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Franco Murillo, Joseph King Moreno Murillo, Fabio Khalil Miranda Murillo y Edgar Sebastián Miranda Murillo (fs. 773 a 777), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 41 de 1 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 8 de julio de 2019 (fs. 845), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 12 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva
- Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en
- Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de julio de 2019, los
- Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
- Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
