El art
Finalmente, los recurrentes bajo el subtítulo de Defectos del Auto de Vista de 1 de julio de 2019, argumentan los siguientes aspectos: 1) Que Bolivia es un Estado de Derecho; 2) Que el Vocal relator incurrió en mala apreciación de las pruebas al no considerar la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 3) Que no fue judicializada la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo, añadiendo que el delito fue realizado por los acusados que a través de engaño hicieron firmar minuta de transferencia dejando en la calle a los dueños para posteriormente venderlos; 4) Que ignoraron los testigos de cargo donde se encontraba la compradora Karen Sther Murillo quien declaró que compró el terreno para sus hijos, que por falta de recursos no se inscribió en derechos reales; 5) Que el Juez relator incurrió en mala interpretación del D.S. 23570 art. 1; 6) Que los tiempos del autoritarismo no son de pesimismo sino de prueba para el derecho penal; 7) Que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva
- Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en
- Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de julio de 2019, los
- Con relación al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian los defectos previstos
- Finalmente, respecto al quinto motivo de casación, los recurrentes refieren los siguientes aspectos: 1) Que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
