Auto Supremo AS/0827/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

El art


Finalmente, los recurrentes bajo el subtítulo de Defectos del Auto de Vista de 1 de julio de 2019, argumentan los siguientes aspectos: 1) Que Bolivia es un Estado de Derecho; 2) Que el Vocal relator incurrió en mala apreciación de las pruebas al no considerar la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 3) Que no fue judicializada la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo, añadiendo que el delito fue realizado por los acusados que a través de engaño hicieron firmar minuta de transferencia dejando en la calle a los dueños para posteriormente venderlos; 4) Que ignoraron los testigos de cargo donde se encontraba la compradora Karen Sther Murillo quien declaró que compró el terreno para sus hijos, que por falta de recursos no se inscribió en derechos reales; 5) Que el Juez relator incurrió en mala interpretación del D.S. 23570 art. 1; 6) Que los tiempos del autoritarismo no son de pesimismo sino de prueba para el derecho penal; 7) Que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP