a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez
II. PROBADA EN PARTE la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, declaró:
a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191
a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191
- Auto Supremo: 881/2019-RA
- Condori de Cota
- Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 411/2018 de 29
- a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez
- b) El cese de la perturbación, así como de las y molestias ejercidas por los
- IV
- V. IMPROBADA en cuanto a la reconvención de pago de daños y perjuicios
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
