II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle el 5 de julio de 2019, con el Auto de Vista N° 344/2019 de 27 de mayo y presentaron su recurso de casación de fs. 527 a 529, el 22 de julio del presente año tal cual cursa en el cargo de recepción a fs. 530 (feriado 16 de julio por efemérides departamental de La Paz); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 881/2019-RA
- Condori de Cota
- Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 411/2018 de 29
- a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez
- b) El cese de la perturbación, así como de las y molestias ejercidas por los
- IV
- V. IMPROBADA en cuanto a la reconvención de pago de daños y perjuicios
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
