Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 527 a 529, presentado por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 344/2019, pronunciado el 27 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Auto Supremo: 881/2019-RA
- Condori de Cota
- Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 411/2018 de 29
- a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez
- b) El cese de la perturbación, así como de las y molestias ejercidas por los
- IV
- V. IMPROBADA en cuanto a la reconvención de pago de daños y perjuicios
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
