Auto Supremo AS/0897/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019

Fecha: 06-Sep-2019

CONSIDERANDO III

Concluye señalando que no existió vulneración a los principios de congruencia, certeza, seguridad jurídica y debido proceso como sostiene ahora el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista recurrido y si bien la demanda fue admitida como cumplimiento de obligación y otros, manifestando que el procedimiento de una demanda ordinaria de cumplimiento de obligación es el mismo al de un proceso de ordinarización de la demanda ejecutiva motivo de la litis tal cual como fue tramitada por lo que acusa que el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018 de fs. 920 a 922 es atentatorio al principio del derecho como es la Justicia empero el Auto de Vista impugnado tiene su base en un procedimiento muy formal al disponer la nulidad, más aun cuando el Auto Supremo en el que amparan su decisión solo indicó que el Auto de Vista debe ser motivado y fundamentado, en consecuencia no procede la nulidad de obrados dispuesta por el Ad quem.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, Mario Gil Parra mediante su representante legal Gustavo Abel Gil Sosa, respondió al mismo por memorial de fs. 952 a 954 vta., señalando que el recurso planteado no señaló la ley y en que se hubiera contravenido su texto formal, tampoco expuso que ley y de qué forma se interpretó erróneamente la ley ni señala la falsa aplicación de la ley en consecuencia considera que el recurso de casación debió ser declarado improcedente. Asimismo, refiere que el Tribunal Ad quem acertadamente aplicó el Auto Supremo Nº 726/2018 de 27 de julio, aludiendo que la demanda de cumplimiento de obligación no sería viable dentro de la ordinarización de un proceso ejecutivo, para luego hacer referencia al contenido de los hechos fácticos referidos en el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia