Auto Supremo AS/0897/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente

En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente el análisis (operación lógica-jurídica) y fundamentos del juez A quo, pudo suplir dicha fundamentación y no anular obrados por aspectos que como expresamos pudieron ser absueltos en apego de sus facultades y prerrogativas, en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, así como el de disponer la producción de prueba, revocar el fallo y emitir nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo para efectos de que sea necesariamente el juez de primera instancia quien deba rever diligencias de la prueba, como sucedió en el presente proceso, al disponer la anulación de obrados, aspectos que corresponden a una total inobservancia del principio de eficacia, consecuentemente una correcta administración de justicia, por ende corresponderá al Tribunal Ad quem emitir criterio al fondo de la causa, conforme lo observado en el fallo recurrido; todo ello atendiendo el principio de verdad material, por lo que la resolución que emita la autoridad será basada en cumplimiento al compromiso que este tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material