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3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ricardo Salvatierra Martínez, según memorial de fs. 418 a 430 vta., y por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Área Guillen mediante memorial cursante de fs. 455 a 466 de obrados, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 901/2019-RA
- Expediente: CB-69-19-S
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- c)Que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma pertinente sobre los agravios presentados
- a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
- b)Que el Tribunal de alzada al no haber valorado, ni apreciado en su sana critica
- Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
