Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 415 a 416, se observa que Ricardo Salvatierra Martínez, fue notificado el 12 de junio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 28 de junio de 2019, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 418; así mismo la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Aréa Guillen fue notificada el 08 de julio de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 22 de julio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 455; por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 901/2019-RA
- Expediente: CB-69-19-S
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- c)Que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma pertinente sobre los agravios presentados
- a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
- b)Que el Tribunal de alzada al no haber valorado, ni apreciado en su sana critica
- Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
