CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 418 a 430 vta., interpuesto por Ricardo Salvatierra Martínez y el recurso de casación cursante de fs. 455 a 466 interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Aréa Guillen ambos contra el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representado legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas contra Ricardo Salvatierra Martínez, el Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 469, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 210 a 224 complementada de fs. 289 a 292 la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representada legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas inició el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ricardo Salvatierra Martínez, quién una vez citado, por memorial cursante de fs. 235 a 236 vta., complementada a fs. 296 y vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de enero de 2017 cursante de fs. 354 a 361 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA la contestación a la reconvención, IMPROBADAS la contestación a la demanda principal y la acción reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ricardo Salvatierra Martínez mediante memorial cursante de fs. 366 a 376 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada de 06 de enero de 2017 con la modificación de que no procede atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado. Sin costas y costos por la modificación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 210 a 224 complementada de fs. 289 a 292 la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representada legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas inició el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ricardo Salvatierra Martínez, quién una vez citado, por memorial cursante de fs. 235 a 236 vta., complementada a fs. 296 y vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de enero de 2017 cursante de fs. 354 a 361 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA la contestación a la reconvención, IMPROBADAS la contestación a la demanda principal y la acción reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ricardo Salvatierra Martínez mediante memorial cursante de fs. 366 a 376 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada de 06 de enero de 2017 con la modificación de que no procede atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado. Sin costas y costos por la modificación
- Auto Supremo: 901/2019-RA
- Expediente: CB-69-19-S
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- c)Que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma pertinente sobre los agravios presentados
- a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
- b)Que el Tribunal de alzada al no haber valorado, ni apreciado en su sana critica
- Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
