Auto Supremo AS/0901/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 418 a 430 vta., interpuesto por Ricardo Salvatierra Martínez y el recurso de casación cursante de fs. 455 a 466 interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Aréa Guillen ambos contra el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representado legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas contra Ricardo Salvatierra Martínez, el Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 469, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 210 a 224 complementada de fs. 289 a 292 la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representada legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas inició el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ricardo Salvatierra Martínez, quién una vez citado, por memorial cursante de fs. 235 a 236 vta., complementada a fs. 296 y vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de enero de 2017 cursante de fs. 354 a 361 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA la contestación a la reconvención, IMPROBADAS la contestación a la demanda principal y la acción reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ricardo Salvatierra Martínez mediante memorial cursante de fs. 366 a 376 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada de 06 de enero de 2017 con la modificación de que no procede atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado. Sin costas y costos por la modificación