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4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ricardo Salvatierra Martínez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista manifiesta que en virtud al art. 585 del Código Civil, la venta se la entiende que fue con reserva de propiedad, distorsionando la demanda y el contenido del contrato del cual se pretende su resolución, resultando el actuar del Tribunal de alzada impertinente y ultra petita.
b)Que en el recurso de apelación se puso en conocimiento del Tribunal de alzada que la documentación que tendría que ser entregada al recurrente, recién fue saneada por la cooperativa demandante dos años posteriores a la suscripción del contrato, situación que hizo imposible realizar trámites posteriores a la venta, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada
a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista manifiesta que en virtud al art. 585 del Código Civil, la venta se la entiende que fue con reserva de propiedad, distorsionando la demanda y el contenido del contrato del cual se pretende su resolución, resultando el actuar del Tribunal de alzada impertinente y ultra petita.
b)Que en el recurso de apelación se puso en conocimiento del Tribunal de alzada que la documentación que tendría que ser entregada al recurrente, recién fue saneada por la cooperativa demandante dos años posteriores a la suscripción del contrato, situación que hizo imposible realizar trámites posteriores a la venta, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada
- Auto Supremo: 901/2019-RA
- Expediente: CB-69-19-S
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- c)Que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma pertinente sobre los agravios presentados
- a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
- b)Que el Tribunal de alzada al no haber valorado, ni apreciado en su sana critica
- Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
