4. Del contenido del recurso de casación
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, tomando en cuenta que Ricardo Salvatierra Martínez mediante memorial cursante de fs. 366 a 376 vta., planteó oportunamente el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista que confirmó la sentencia con la modificación de que no procede atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado, modificación que causa perjuicios también a la cooperativa demandante y ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación
4. Del contenido del recurso de casación
- Auto Supremo: 901/2019-RA
- Expediente: CB-69-19-S
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- c)Que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma pertinente sobre los agravios presentados
- a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
- b)Que el Tribunal de alzada al no haber valorado, ni apreciado en su sana critica
- Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
