a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
4.2. Por su parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Área Guillen, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusa:
a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a la resolución del contrato, aplicando indebidamente la ley, efectuando una apreciación inadecuada de las pruebas, incurriendo en error de hecho y derecho, al modificar la sentencia de 06 de enero de 2017 determinando que no corresponde atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado, sin considerar los efectos legales de la determinación de la resolución del contrato, en especial el resarcitorio, lesionando los principios de verdad materia, legalidad y seguridad jurídica
4.2. Por su parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Área Guillen, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusa:
a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a la resolución del contrato, aplicando indebidamente la ley, efectuando una apreciación inadecuada de las pruebas, incurriendo en error de hecho y derecho, al modificar la sentencia de 06 de enero de 2017 determinando que no corresponde atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado, sin considerar los efectos legales de la determinación de la resolución del contrato, en especial el resarcitorio, lesionando los principios de verdad materia, legalidad y seguridad jurídica
- Auto Supremo: 901/2019-RA
- Expediente: CB-69-19-S
- Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- c)Que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma pertinente sobre los agravios presentados
- a)Que el auto de vista de manera errónea viola los efectos jurídicos que conllevan a
- b)Que el Tribunal de alzada al no haber valorado, ni apreciado en su sana critica
- Por todo lo expuesto, solicita se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
