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Al respecto, en el auto de vista en el punto 6 (fs. 168), brindaron respuesta en sentido de que el art 306.I num. 2) del Código Procesal Civil, prevé el reconocimiento de firmas en la modalidad judicial o notarial, de modo que al haber practicado el reconocimiento de firmas en la vía judicial obraron conforme a derecho
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de
- Para cerrar este punto, llama la atención el actuar de la recurrente dado que cuestiona
- Al respecto, en el auto de vista en el punto 6 (fs
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula los honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
