También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de
III.2. El Principio del per saltum.
En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, en relación al salto de las etapas de impugnación se escribió: ¨El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En relación a que ninguna de las normas citadas en la demanda sustentan la acción de cumplimiento de contrato, como lo exige el art. 110 num. 7) del Código Procesal Civil y que la sentencia no precisa cuál de las obligaciones contraídas es la que se debe cumplir, es decir, si el documento de 8 de julio de 2016 o la escritura pública de 14 de julio de 2016.
También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de 22 de febrero de 2018, dado que su mandante señaló que los compradores no le terminaron de pagar el precio acordado, lo que demuestra el incumplimiento contractual por parte del demandante
En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, en relación al salto de las etapas de impugnación se escribió: ¨El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En relación a que ninguna de las normas citadas en la demanda sustentan la acción de cumplimiento de contrato, como lo exige el art. 110 num. 7) del Código Procesal Civil y que la sentencia no precisa cuál de las obligaciones contraídas es la que se debe cumplir, es decir, si el documento de 8 de julio de 2016 o la escritura pública de 14 de julio de 2016.
También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de 22 de febrero de 2018, dado que su mandante señaló que los compradores no le terminaron de pagar el precio acordado, lo que demuestra el incumplimiento contractual por parte del demandante
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de
- Para cerrar este punto, llama la atención el actuar de la recurrente dado que cuestiona
- Al respecto, en el auto de vista en el punto 6 (fs
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula los honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
