CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por Beatriz Lucy Antequera Patiño contra el Auto de Vista Nº 13/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida, seguido por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes contra la recurrente; el Auto de Concesión de 03 de junio de 2019, cursante a fs. 184; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 28 a 31, ratificado y modificado de fs. 66 a 67 vta., Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida contra Beatriz Lucy Antequera Patiño, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 74 a 75 vta., desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 124 a 128 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 16 de Cochabamba, que declaró PROBADA la pretensión formulada por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, en virtud de no haberse demostrado los mismos. Ordenando a la demandada Beatriz Lucy Antequera Patiño, cumpla su obligación de entregar la totalidad de la cosa vendida en el plazo máximo de 30 días, bajo expresa conminatoria de desapoderamiento y/o lanzamiento. Con costas a la demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 28 a 31, ratificado y modificado de fs. 66 a 67 vta., Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida contra Beatriz Lucy Antequera Patiño, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 74 a 75 vta., desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 124 a 128 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 16 de Cochabamba, que declaró PROBADA la pretensión formulada por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, en virtud de no haberse demostrado los mismos. Ordenando a la demandada Beatriz Lucy Antequera Patiño, cumpla su obligación de entregar la totalidad de la cosa vendida en el plazo máximo de 30 días, bajo expresa conminatoria de desapoderamiento y/o lanzamiento. Con costas a la demandada
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de
- Para cerrar este punto, llama la atención el actuar de la recurrente dado que cuestiona
- Al respecto, en el auto de vista en el punto 6 (fs
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula los honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
