POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
Acerca del argumento de la simulación, el mismo no fue planteado en el escrito de agravios en alzada, razón por la cual en el auto de vista no existe pronunciamiento sobre dicho aspecto, por ende, no puede efectuarse examen de un argumento no debatido, y como no opera el sistema del per saltum en nuestra legislación adjetiva, reiteramos no puede ingresarse al análisis de dicho reclamo.
En relación a la nulidad dicho reclamo ya fue respondido en el punto precedente, por lo que nos remitimos a ella. Deviniendo el reclamo sin sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por Beatriz Lucy Antequera Patiño contra el Auto de Vista Nº 13/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos al recurrente
En relación a la nulidad dicho reclamo ya fue respondido en el punto precedente, por lo que nos remitimos a ella. Deviniendo el reclamo sin sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por Beatriz Lucy Antequera Patiño contra el Auto de Vista Nº 13/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos al recurrente
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- También acusó que el juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de
- Para cerrar este punto, llama la atención el actuar de la recurrente dado que cuestiona
- Al respecto, en el auto de vista en el punto 6 (fs
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula los honorarios del profesional abogado que respondió al recurso de casación la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
