Auto Supremo AS/0914/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO II

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrido en apelación por Beatriz Lucy Antequera Patiño, mediante memorial de fs. 133 a 137 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista 13/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta., CONFIRMANDO la sentencia, con el fundamento principal de que el decisor jurisdiccional al evidenciar el incumplimiento de la entrega de la cosa, aplicó correctamente los arts. 388 y 395 del Código Civil, mismos que fueron diseñados para pedir coactivamente el cumplimiento de la obligación y la entrega del bien inmueble, bajo alternativa de desapoderamiento.

CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

Del recurso de casación en el fondo.
1. Acusó que ninguna de las normas citadas en la demanda sustentan la acción de cumplimiento de contrato, como lo exige el art. 110 num. 7) del Código Procesal Civil. Añadió que la sentencia no precisa cuál de las obligaciones contraídas es la que debe cumplir, es decir, si el documento de 8 de julio de 2016 o la escritura pública de 14 de julio de 2016.
El juez habría efectuado una valoración nula de la confesión provocada de 22 de febrero de 2018, dado que su mandante señaló que los compradores no le terminaron de pagar el precio acordado, lo que demuestra el incumplimiento contractual por parte del demandante