Como puede apreciarse, el fundamento del Tribunal de apelación no constituye ausencia de motivación sino
De la lectura del auto de vista se puede establecer con claridad que la sentencia fue anulada con el argumento de la infracción al derecho y garantía del debido proceso en su elemento derecho a una resolución congruente, al considerar inconexo, por un lado, dar curso a la reivindicación del inmueble a su propietario y por otra, negar la restitución de dicho inmueble aun por razones humanitarias.
Como puede apreciarse, el fundamento del Tribunal de apelación no constituye ausencia de motivación sino un defecto de cierta coherencia que no está sancionada con la nulidad de la sentencia como lo prevén los arts. 105 y 213 del Código Procesal Civil
Como puede apreciarse, el fundamento del Tribunal de apelación no constituye ausencia de motivación sino un defecto de cierta coherencia que no está sancionada con la nulidad de la sentencia como lo prevén los arts. 105 y 213 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Denunció que en el presente caso no se acreditó el derecho propietario sobre el inmueble,
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Como puede apreciarse, el fundamento del Tribunal de apelación no constituye ausencia de motivación sino
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
