II.2. Del recurso de casación en el fondo
Acusó que el auto de vista indebidamente anuló la sentencia, por cuanto, habría ignorado el art. 410 de la Constitución Política del Estado, mismo que reconoce la aplicación preferente de los convenios y tratados internacionales de protección a la mujer de la tercera edad, pero también habría desconocido la ponderación efectuada en la sentencia.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Denunció que en el presente caso no se acreditó el derecho propietario sobre el inmueble,
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Como puede apreciarse, el fundamento del Tribunal de apelación no constituye ausencia de motivación sino
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
