Auto Supremo AS/0918/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO IV


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En la forma.
En relación a que el auto de vista anuló indebidamente la sentencia, por cuanto, habría ignorado el art. 410 de la Constitución Política del Estado, misma que reconoce la aplicación preferente de los convenios y tratados internacionales de protección a la mujer de la tercera edad, pero también habría desconocido la ponderación efectuada en la sentencia.
Prima facie, conviene efectuar un análisis de la normativa aplicable al caso de autos y se tiene:
El art. 213 del Código Procesal Civil establece la estructura formal y material de la sentencia, encontrándose entre ellas la motivación, misma que de acuerdo al parágrafo I, numeral 3 de la citada norma tiene el texto siguiente: ¨La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad¨.
Por su parte el art. 105 del citado Código estipula: ¨I Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley, bajo responsabilidad.¨.
Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido, primero, que la nulidad está fijada por la ley y no por el parecer del intérprete judicial, por ende, no cualquier defecto es motivo de nulidad como acontecía en la justicia del pasado y colonial. Segundo, la nulidad de la sentencia será decretada cuando la sentencia carezca de motivación o de las razones que justifican la decisión (ratio decidendi), esto es, cuando en la decisión del pleito se haya preterido: a) el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, b) la evaluación de la prueba, y; c) la cita de las leyes en que se funda