POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Si el Tribunal al fiscalizar la sentencia advierte un defecto o error en la sentencia, de acuerdo al art. 218 en relación al art. 256 de la norma adjetiva civil, tiene la potestad de revocar, modificar o dejar sin efecto, y solo acudir a la anulación de la sentencia en caso extremo y cuando no haya otra opción, por ser una medida de última ratio.
Más grave aún si consideraron defectuosa la decisión del interprete judicial, tenían el deber de ingresar al objeto del proceso aplicando la normativa pertinente, pero de ningún modo ordenar al juez de la causa emitir nueva sentencia, porque no estamos en el sistema del reenvió como está estructurado el sistema procesal penal; consiguientemente, de manera insólita auto cercenaron sus atribuciones e incurrieron en error.
En definitiva al ser evidente la infracción en la modalidad de forma, no es necesario ya ingresar al análisis de los reclamos de fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 17, 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 41/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 299 a 304, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil
Más grave aún si consideraron defectuosa la decisión del interprete judicial, tenían el deber de ingresar al objeto del proceso aplicando la normativa pertinente, pero de ningún modo ordenar al juez de la causa emitir nueva sentencia, porque no estamos en el sistema del reenvió como está estructurado el sistema procesal penal; consiguientemente, de manera insólita auto cercenaron sus atribuciones e incurrieron en error.
En definitiva al ser evidente la infracción en la modalidad de forma, no es necesario ya ingresar al análisis de los reclamos de fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 17, 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 41/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 299 a 304, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Denunció que en el presente caso no se acreditó el derecho propietario sobre el inmueble,
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Como puede apreciarse, el fundamento del Tribunal de apelación no constituye ausencia de motivación sino
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
