Auto Supremo AS/0941/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico

Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico dirigido a la argumentación expuesta por la juez de primera instancia en su sentencia, respecto a la errónea aplicación del art. 1453 del CC, y los arts. 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil, como también los actuados, inspección ocular del inmueble en litis y valoración de la Escritura Pública Nº 827/2017 de 12 de junio, desplegados en la tramitación del proceso por la juez A quo, en el cuaderno jurisdiccional, sin embargo tal impugnación se aleja o se encamina por otro lado, ya que por los antecedentes expuestos el auto de vista declaró inadmisible ambos recursos de apelación, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que al haberse declarado inadmisibles los recursos el Tribunal de segunda instancia, no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación por cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por el Ad quem, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la inadmisibilidad dispuesta, para que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto lo inadmisible son correctos, y en el caso de Autos, los recurrentes expresan sus reclamos sobre el recurso de casación en el fondo, acusando que la juez realizó errónea aplicación del art. 1453 del CC, y los arts. 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil, por lo que se puede establecer que los recurrentes manifiestan como agravio la existencia de denuncias que atacan al fondo de la litis, orientando su reclamo, a que este Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo que si los recurrentes no estaban de acuerdo con la resolución de inadmisibilidad emitida por el Ad quem, debieron recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan los recursos de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de la inadmisibilidad, por lo cual no es posible plantear recurso de casación en el fondo, de lo fundamentado supra y conforme a los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, deviene por infundado el recurso de casación en su totalidad