Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico
Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico dirigido a la argumentación expuesta por la juez de primera instancia en su sentencia, respecto a la errónea aplicación del art. 1453 del CC, y los arts. 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil, como también los actuados, inspección ocular del inmueble en litis y valoración de la Escritura Pública Nº 827/2017 de 12 de junio, desplegados en la tramitación del proceso por la juez A quo, en el cuaderno jurisdiccional, sin embargo tal impugnación se aleja o se encamina por otro lado, ya que por los antecedentes expuestos el auto de vista declaró inadmisible ambos recursos de apelación, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que al haberse declarado inadmisibles los recursos el Tribunal de segunda instancia, no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación por cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por el Ad quem, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la inadmisibilidad dispuesta, para que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto lo inadmisible son correctos, y en el caso de Autos, los recurrentes expresan sus reclamos sobre el recurso de casación en el fondo, acusando que la juez realizó errónea aplicación del art. 1453 del CC, y los arts. 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil, por lo que se puede establecer que los recurrentes manifiestan como agravio la existencia de denuncias que atacan al fondo de la litis, orientando su reclamo, a que este Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo que si los recurrentes no estaban de acuerdo con la resolución de inadmisibilidad emitida por el Ad quem, debieron recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan los recursos de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de la inadmisibilidad, por lo cual no es posible plantear recurso de casación en el fondo, de lo fundamentado supra y conforme a los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, deviene por infundado el recurso de casación en su totalidad
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo
- Solicitan se dicte resolución casando el auto de vista y declare improbada la demanda y/o
- Contestación del recurso de casación de fs. 285 a 286
- Alegan que la parte recurrente reclama que se ha dado una serie de violaciones a
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- III.2. Sobre la expresión de agravios
- Sobre el tema el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el Auto Supremo Nº 499/2017 de 15 de mayo expresó: “Sobre el particular conforme
- En ese razonamiento, cuando el A quem basa su decisión en que el recurso de
- CONSIREDANDO IV
- Del contexto del recurso se infiere que acusa violación de las normas procesales de orden
- Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
