CONSIREDANDO IV
CONSIREDANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión del contenido del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva realizaron observaciones generales a varios puntos que no condicen con la argumentación expresada en el auto de vista, pues no precisan, ni determinan cual resulta el reclamo en sí, empero tomando en cuenta que el nuevo diseño constitucional que garantiza el principio de impugnación, se ha procedido a analizar todo el contexto del referido recurso, del cual se ha rescatado los argumentos que en criterio de este Tribunal constituyen los reclamos formulados por los recurrentes, respecto a los cuales se emitirán las debidas consideraciones con su respectiva conclusión de la presente causa
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión del contenido del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva realizaron observaciones generales a varios puntos que no condicen con la argumentación expresada en el auto de vista, pues no precisan, ni determinan cual resulta el reclamo en sí, empero tomando en cuenta que el nuevo diseño constitucional que garantiza el principio de impugnación, se ha procedido a analizar todo el contexto del referido recurso, del cual se ha rescatado los argumentos que en criterio de este Tribunal constituyen los reclamos formulados por los recurrentes, respecto a los cuales se emitirán las debidas consideraciones con su respectiva conclusión de la presente causa
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo
- Solicitan se dicte resolución casando el auto de vista y declare improbada la demanda y/o
- Contestación del recurso de casación de fs. 285 a 286
- Alegan que la parte recurrente reclama que se ha dado una serie de violaciones a
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- III.2. Sobre la expresión de agravios
- Sobre el tema el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el Auto Supremo Nº 499/2017 de 15 de mayo expresó: “Sobre el particular conforme
- En ese razonamiento, cuando el A quem basa su decisión en que el recurso de
- CONSIREDANDO IV
- Del contexto del recurso se infiere que acusa violación de las normas procesales de orden
- Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
