Sobre el tema el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
Sobre el tema el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015 señaló: “ En el caso de Autos, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, que anuló el Auto de concesión de alzada de 13 de junio de 2008, con el argumento de que “…la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvian las características propias de una expresión de agravios…”, infiriéndose primero que tratándose de una Resolución anulatoria no ingresó a considerar aspectos de fondo, por lo que resulta manifiestamente improcedente su planteamiento y así debe ser declarado
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo
- Solicitan se dicte resolución casando el auto de vista y declare improbada la demanda y/o
- Contestación del recurso de casación de fs. 285 a 286
- Alegan que la parte recurrente reclama que se ha dado una serie de violaciones a
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- III.2. Sobre la expresión de agravios
- Sobre el tema el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el Auto Supremo Nº 499/2017 de 15 de mayo expresó: “Sobre el particular conforme
- En ese razonamiento, cuando el A quem basa su decisión en que el recurso de
- CONSIREDANDO IV
- Del contexto del recurso se infiere que acusa violación de las normas procesales de orden
- Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
