En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero de 2015, ha razonado en sentido que: “… si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia… siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento… siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro… es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente… Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente.”
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo
- Solicitan se dicte resolución casando el auto de vista y declare improbada la demanda y/o
- Contestación del recurso de casación de fs. 285 a 286
- Alegan que la parte recurrente reclama que se ha dado una serie de violaciones a
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- III.2. Sobre la expresión de agravios
- Sobre el tema el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el Auto Supremo Nº 499/2017 de 15 de mayo expresó: “Sobre el particular conforme
- En ese razonamiento, cuando el A quem basa su decisión en que el recurso de
- CONSIREDANDO IV
- Del contexto del recurso se infiere que acusa violación de las normas procesales de orden
- Cabe resaltar que el recurso de casación de los recurrentes engloba en un punto neurálgico
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
